DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por: el ABG. JOSE GREGORIO FLORES , actuando con el carácter de defensor Público penal de los ciudadanos: RIVERO RUIZ CLAUDIO JOSÉ Y MUÑOZ DENNINSON JOSÉ ,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.934.227 y V.- 10.557.217 y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 12 de marzo de 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los acusados:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ,251 del Código Orgánico Procesal penal.