Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Jueves 02 de Abril de 2009,, a las 12:00 del mediodía,. Líbrese Boleta de Traslado.. TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.