"...se observa con palmaria claridad que el ciudadano: PASTOR ROMULO RODRIGUEZ LOZADA, no cumplió con la obligación de consignar con su solicitud la autorización del Ejecutivo Nacional para poder optar a que los Órganos Jurisdiccionales puedan revisar toda la documentación tendiente a expedir el Título Supletorio solicitado, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la presente pretensión y ordenar la devolución de esta solicitud a la parte interesada..."