Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano ENRY ENRIQUE VALDELAMAR RIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.214.220, asistido por el abogado RICHARD ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.435, sobre la construcción de unas bienhechurías ubicadas en El Barrio Pan de Azúcar, El Nacional, Calle Principal, Sector las Terrazas, casa S/N, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda. Se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de trece (13) folios