Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: ANGEL RAMIRO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.006.976, domiciliado en el Sector Santa Bárbara del Fundo El Rodeo avenida 30 con calle 4, Manzana 020, parcela 010, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JESUS ARVEY SUAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.429 (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
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