DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por el abogado GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIA DE ABREU PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.646, contra el ciudadano GUSTAVO EDUARDO ACHONG RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.759, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CELIA DE ABREU PESTANA y GUSTAVO EDUARDO ACHONG RINCON, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de febrero del año 1998, tal y como se desprende del Acta de matrimonio N° 16, Folio 16 y su vuelto, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1998, llevado ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Á.....