DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 22/05/2007 presentada por la ciudadana GLIDELINA ESTELA LA CRUZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 11.044.864, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal.