PRIMERO: Se establece que el penado ARELLANO GOMEZ JHON MANUEL, Titular de la cédula de identidad Nro. 22.048.712, venezolano, Natural de Los Teques Estado Miranda, estado civil Soltero, nacido el día 31-01-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado Barrio Santa Eulalia, la Haciendita, Callejón el Empuje, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, Los Teques Estado Miranda, Hijo de Miriam Elena Gómez (v) y Manuel Arellano Corona (v), ha estado privado de su libertad desde hace DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 13-03-2009. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 23-03-2009 y la Sujeción a la Vigilan.....