A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue causa signada con el N° 1C 1058-07, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal. En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que los adolescentes no se ausentarán de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar a los adolescentes, una (01) vez cada quince (15), ante la sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-
3. Se obligan a velar que los adolescentes no concurran a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-
4. Se obligan a velar que los a.....