DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA a cumplir una SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada esta el adolescente deberá cumplir la medida socioeducativa de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplado en el artículo 620 literal "E y C" en relación con los artículo 628 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que ha de cumplir en el Centro que designe el Juez de Ejecución en su oportunidad, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral y su publicación tiene lugar dentro de los cinco días previstos en el primer aparte de.....