, por lo cual se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44, ordinal 5°, Y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el ciudadano: CHARLYS JOSE RODRIGUEZ MAITA, ya identificado, este Tribunal, lo EXONERA del pago de las mismas; en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales. TERCERO: Se acuerda notificar a la defensa del penado y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción.....