este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA que la abogada NAYLETH GARCÍA BELISARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.306, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizada en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por los ciudadanos TOMAS DE AQUINO MÉNDEZ OSIO