ACUERDA la PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: "Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), efectúe recorrido varias veces al día por la residencia del ciudadano JAWER ROLANDO CASTRO BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 10.280.073, y domiciliado en el kilómetro 9 vía Agua Fría, Sector Las Guamas, Casa N° D-23, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y ordena Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de sus familiares que habitan en la dirección antes indicada, con el deber de levantar acta de cada una de las visitas que realicen la cual deberán remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde dejan constancia del cumplimiento de la presente Orden. Todo de conformidad con el artículo 21.1 de la ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala "La custodia personal.....