DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 y 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEÑA CAMACHO ARGELIS RAFAEL, CULPA FRANKLIN REINALDO, MORENO RICARDO JOSE y PEÑA CAMACHO ROGER ARGENIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.