Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION. 2°) SE ORDENA al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander y del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción del ciudadano JULIÀN PELÀEZ, quién tenía 73 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. V-1.717.968 inserta bajo el Nº.02, folio 02, Tomo I, de los Libros de Registro de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lander.....