Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO y VERONICA ANDRE FERRER, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en Acta Nº 239, folio 268, del año 2016, conforme al artículo 66 del Código Civil.