En consecuencia, en aplicación de la sentencia ut supra señalada la referida sanción de privativa de libertad deberá ser impuesta por un Tribunal de Control con competencia Penal, a quien se le enviará copia certificada de la presente decisión una vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre la factibilidad de la aplicación de la referida sanción, para lo cual y en aplicación de la Sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 245 de fecha 09-04-2014 se ordena la suspensión de la aplicación de la referida sanción y la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consulta per saltum. Así se establece.
Visto que la Entidad de Trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A no permitió el acceso a este Juzgado a sus instalaciones para cumplir con su función de ejecutar el mandamiento de Amparo Constitucional, el mismo procede a retirarse a su s.....