declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano OSCAR ALEJANDRO SILVA PLANCHAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.840.448, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de julio de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 5° del reformado Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.......