Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13/12/2005, al ciudadano VALERO BRICEÑO CIOBEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.387, de profesión obrero, nacido en fecha 25/04/1980, de 27 años de edad, hijo de Luís Ramón Valero (v) y Gladis Ramona Briceño (v), residenciado en el Barrio El Nacional, sector El Progreso, parte alta, subiendo por la cancha a mano izquierda, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 ejusdem; y en su lugar se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 4, ambos del texto adjetivo Penal; en consecuencia se ordena su .....