...Visto el escrito presentado por el Dr. Humberto José Rujano López, quien se desempeña como defensor privado de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, en el cual promueven pruebas este Juzgado observa:
Dispone el artículo 586 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la precitada norma legal: "
EL IMPUTADO PODRÀ PROMOVER NUEVA PRUEBA O REITERAR LA PROMOCIÒN DE LA DECLARADA INADMISIBLE...ESTA SOLICITUD DEBERÀ HACERSE DENTRO DE LOS CINCO DÌAS SIGUIENTES A LA FIJACIÒN DEL JUICIO ORAL..." (subrayado del juzgado)
A cuyos efectos evidencia este despacho, que en la presente causa, se pretende promover pruebas, pero estas pruebas que tienen lugar en la etapa de juicio oral y reservado una vez fijada la oportunidad para la celebración del mismo, se entiende que son NUEVAS PRUEBAS, tal y como literalmente lo expresa la norma legal, así lo ha sostenido la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se hace mención a nuevas p.....