En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MAX ANDRES MATA OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.870.270, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-08-1973, de profesión u oficio Técnico medio en electrónica, residenciado en Santa Teresa del Tuy, calle Miranda con Rafael, casa N° 07, hijo de María Cristina Oropeza y Máx. Andrés Mata., por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE.....