acuerda OTORGAR al imputado; a los imputados; MORA MATAMOROS ORLANDO RAMON Y BLANCO CASTRO ERICSON EDUARDO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V.-14.875.076 y 21.104.760, respectivamente, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numeral 5 , 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, residencia o trabajo, la prohibición de acosar perseguir u hostigar a la víctima y su entorno familiar por sí mismo o por intermedio de otras personas y el arresto transitorio por el lapso de 72 horas, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.