emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEIBYS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.868.163, de 26 años de edad, de profesión y oficio: Mensajero, de estado civil soltero, hijo de: Omar Enrique Rodríguez (v) y de Ismar de Rodríguez (v), residenciado en: Guatire, Urbanización Castillejo, Residencias Los Altos I, Edificio 10, Apartamento 10-20. Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, con el aumento de la cuarta parte de las Circunstancias agravantes de la pena establecida en el artículo 77.2.5.8.11.12.14 y el artículo 78 del Código Penal para un total de TREINTA Y SIETE (37) AÑOS y NUEVE (09) MESES y por aplicación del artículo 44 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ampara el principio de legalidad de la pena la cual no puede superar a 30 años en su límite máximo, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES, RO.....