Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se declara con lugar la solicitud realizada por los Abgs. RUBEN CONDE y JOSE RAFAEL DE LOS RIOS RIVERO, en su condición de defensores privados de la imputada, ciudadana ROSALINDA LATOUCHE LATOUCHE; y se acuerda el cambio de la medida judicial privativa de libertad decretada por este Tribunal contra los imputada, ciudadana ROSALINDA LATOUCHE LATOUCHE en fecha 19 de julio de 2009, por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 Numeral 1º Código Orgánico Procesal Penal del como es el arresto domiciliario en su propio domicilio con el apostamiento y supervisión de funcionarios de la Policía Municipal Rafael Urdaneta y de la Policía del Estado Miranda en r.....