"... este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que la audiencia conciliatoria ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda oficiar al Registro de la Oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda- Higuerote, y se deje sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR dictada en fecha 05 de noviembre de 2008, sobre un lote de terrenos de la demandada FABRICA HIELO BRION C.A. ..."