DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FUENMAYOR QUINTERO EDWIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 5.042.102, contra la Asociación Cooperativa TAXI TU CARIÑO 0451, R.L. SEGUNDO: Se condena a la Asociación Cooperativa TAXI TU CARIÑO 0451, R.L. al pago de la cantidad condenada de cuatro mil novecientos noventa y siete bolívares con catorce céntimos (Bs. 4.997,14), más el monto correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Se le advierte a las partes que de.....