...Para esta alzada, el pago de los derechos laborales son objeto de intereses de mora, cuando no son pagados en su oportunidad y objeto de corrección monetaria desde el momento de la finalización de la relación laboral, pues son derechos adquiridos y su incumplimiento es como una deuda de plazo vencido, la cual en derecho civil genera intereses, y en una materia como la del Trabajo se hace imprescindible su condena, la cual se hizo, y forma parte del fondo de la sentencia, por ello es improcedente la aclaratoria, fundado en la esencia constitucional, de que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2 constitucional); y que el Estado garantiza una justicia idónea y equitativa (artículo 26 constitucional); que la justicia es un principio en el cual se fundamenta incluso la seguridad de la nación (artículo 326 eiusdem); que el Estado administra justicia (artículo 257 constitucional); los tribunales de la República, y en particular las Salas de Casació.....