declara: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos NÉSTOR JAVIER AGUILERA FIGUEROA y NOHEMY JOSEFINA GRIMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.957.066 y V-14.232.366 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISION DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO, PARROQUIA CECILIO ACOSTA, el día 12 de julio del año dos mil trece (2013), según consta del acta Nº 60, folio 60 y su vuelto, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2013, llevado por ese Despacho.