este Tribunal observa que falta la GACETA OFICIAL que acredita el cambio de nacionalidad a venezolana de la co-solicitante ciudadana ANTONIA BETANCOR de RAMIREZ, antes identificada, en tal virtud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a consignar lo señalado, por considerar este Juzgado que dicho recaudo, es fundamental para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud, y así se establece.