Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ IDELMAR RAMIREZ ALVARADO y NEIVER JOHELIS GUZMAN MOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.743.387 y V- 25.579.412, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de.....