Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSE AUGUSTO ORTEGANO GRATEROL, LUDIMAR ANDREA ORTEGANO BASTIDAS, LILIBETH DEL VALLE ORTEGANO BASTIDAS y AUGUSTO JOSE ORTEGANO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.371.442, V-31.598.540, V-22.785.652 y V-29.676.049, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante BENEDICTA DEL CARMEN BASTIDAS GIL (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.651, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la pres.....