Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno propio, que mide Ciento setenta y tres metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (173,95 mts2), ubicado en la aldea Caneyes, municipio Guásimos del estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Freddy Fernando Chacón Osuna, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts.); SUR: Con callejuela pública, mide veintidós metros con sesenta y tres centímetros (22,63 Mts.); ESTE: Con futura calle pública , (de 10 metros de ancho), mide cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts.); OESTE: Con propiedad que fueron de Lorenza García, hoy Miriam Duque, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANTONI VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....