decide: PRIMERO: En observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 10, único aparte, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara inválido el pronunciamiento emitido en fecha ocho (08) de Julio del año en curso por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, respecto del caso evaluado concerniente al penado ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.131.243. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se acuerda la devolución de las actuaciones recibidas mediante oficio signado con el número 03968, datado catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004) y suscrito por el director de la Penitenciaría General de Venezuela, al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San .....