Ahora bien, visto el oficio N° 2004-206 de fecha 20 de Agosto de 2004, emanado del Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Veinticinco (125) del presente expediente en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 19-08-04 a los fines de cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medida de Servicios a la Comunidad en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día (19) de Agosto de 2004, y la misma culminará el día (19) de Febrero del año 2005. N.....