En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos BELINDA RANGUREN, ELIZABETH VARELA, MARCOS RODRÍGUEZ, QUIENES REPRESENTAN AL CONSEJO COMUNAL GRAN MARISCAL SUCRE, con el carácter de voceros del colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, registrada ante el Sistema de Taquilla Única de Registro (SITUR) CC-RUR-2018-11-00012 con el Registro de Información Fiscal N° C-500.161.832 CON SEDE EN EL SECTOR BARRIO SUCRE, y los ciudadanos LUIS VILLAMIZAR, IRAIMA MILANO Y ANTONIA SANCHEZ, voceros de la comuna Gran Mariscal Sucre titulares de las C.I.....