PRIMERO: SE CONDENA al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, de 15 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACION OMITIDA, de ocupación u oficio estudiante de noveno grado, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, domiciliado en IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir las sanciones de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la cumplirá en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y una vez culminada esta, deberá cumplir las sanciones de: LIBERTAD A.....