En consecuencia, a los fines previstos en el señalado artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SUSPENDE la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de octubre de 2005, sobre el inmueble propiedad de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., y ordena hacer la participación correspondiente a la ciudadana REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Asimismo, se ordena estampar en el documento de propiedad del inmueble de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., así como en el documento de Parcelamiento protocolizado a los fines de la enajenación por parcelas, la siguiente NOTA MARGINAL:
"SE HACE SABER QUE SOBRE LAS VIVIENDAS QUE SE DICEN CONSTRUIDAS EN LAS PARCELAS DE TERRENO A LAS QUE SE CONTRAE EL PRESENTE TÍTULO, PESA PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN DECRETADA EN EL JUICIO DE REIVINDICACION INCOADO POR BANCASA CAPITAL FUND, S. A. CONTRA INVERSIONES ARTEAGA MOLINA, C. A. E INVERSIONES CEMA, C. A., CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE Nº 2095-05 D.....