declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano HERMES JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.688.267, por el Juzgado Primero en función de juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda., quien lo condenó a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Y artículo 13 del ejusdem. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes referida.