Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ MUÑOZ sus derechos procesales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.218.950, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-02-1977, profesión u oficio: Ayudante de Camión, estado civil soltero, residenciado en: Guacara estado Carabobo Sector Bijirita calle Caldonal casa sin número, hijo de Luz Muñoz (d) y José Gutiérrez (v), por LA COMISION DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por e.....