...PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GONZÁLEZ GONZÁLEZ JERFERSON JOSÉ Y CORTEZ DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.015.915 y V-14.287.842, respectivamente, plenamente identificado, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada como coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya participación es como COAUTORES y la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal al ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JERFERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.915, cuya participación es como AUTOR...