Es menester de este Juzgado hacer mención que los documentos antes descritos equivalen al merito favorable de los autos , los cuales rielan en el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, al igual que los documentos presentados en el libelo de la demanda por la parte recurrente, los cuales no constituyen ningún medio probatorio alguno, ya que versa sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba, que rige el sistema Probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil venezolano, siendo por tanto intrascendente e inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, toda vez que este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador. Y así se declara.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pér.....