En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación presentado por las abogadas FEBES INFANTE, INPREABOGADO Nº 131.804 y ROSA SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 157.594, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano EFREN MANUEL RODRIGUEZ, Cedulado Nº V-6.994.948. SEGUNDO: Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase a su Tribunal del Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Co.....