Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articul.....