Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER SANDOVAL HERNÁNDEZ y ISABEL TERESA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.390.610 y V-11.321.847, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ