- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor del ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.923.890, la DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus DAVID JOSE HERNANDEZ ROSALES, en vida
portadora de la cedula de identidad N- V-26.251.061 también suficientemente identificada en autos.