: las MEDIDAS CAUTELAES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en su numeral 9º del Código Orgánico Procesal, consistentes en: 9º estar atento al llamado que les realice este Juzgado y el Despacho Fiscal. Así como realizar trabajo comunitario en las CADA QUINCE (15) DÍAS, instalaciones de este circuito judicial penal por un lapso de OCHO (8) MESES.