con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Fiscal del Ministerio Publico, en contra del IMPUTADO JORFFRE ANDRÉS FARÍAS PRIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.783.321, observa este Juzgador al examinar el contenido del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales. Es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena de privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción como lo serian las actuaciones policiales y las actas de entrevistas tomadas a los testigos antes señalados y por ultimo al observar que la pena que pudiera llegar a imponerse para el delito de mayor entidad IMPUTADO por la representación del Ministerio Publico, encuadra en su limite má.....