declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUISA LAURA CAPOTE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.460.096, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en el Rincón, Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.