Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDROZO DE MANCCINI OIDEN Y MANCCINI HERNANDEZ MARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.432.299 y V-4.433.127, respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de marzo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del estado Bolivariano de Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nº 212, de fecha 21 de marzo de 1987, cursante al folio 06 y 07 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municip.....