´ En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZAIBA YAZMIN CHAPARRO DE TROCONIS, ENGERBERT LUIS TROCONIS CHAPARRO y JUHANDY MARIAM TROCONIS CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.870.052,
V-16.923.556 y V-28.148.334, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ANTONIO TROCONIS MORALES, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.451.867, el cual falleció en fecha primero (°1) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta .....